REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.452-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LEONOR COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.276.687 y de este domicilio, asistida por la abogada Gladys Mercedes Mendoza Guevara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 2, entre Avenida Bolívar y Calle Aquilino Juárez N° 06-69, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (782,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 44,90 metros con Alexis Salero; Sur: En línea de 39,80 metros con Bernaldina de López; Este: En línea de 29,10 metros con calle 2; y Oeste: En línea de 19,10 metros con María de Infante; Que las bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloque frisada, techo de asbesto, piso de porcelana, y cemento, cuatro (04) habitaciones, con puertas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, porche, garaje techado con acerolit y anexo en la parte posterior con piso de cemento y techo acerolit, tanque aéreo, árboles frutales, todo cercado de bloque y rejas de hierro, dotada de todos los servicios públicos y demás anexos y comodidades. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIGUALIDA ESCALONA COLMENAREZ Y JULIAN RAMON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.464.839 Y 7.330.260 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA LEONOR COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.276.687, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.



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