REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Marzo del 2010.
Años: 199° y 151°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: HORTENCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.541.820, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres (03) meses de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal, ciudadana: DIGNA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.760.082, domiciliada en las Colinas de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.415.822, domiciliado en la Avenida Juarez con Calle Independencia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), fecha expresada por la Defensora antes identificada, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, debe suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 04/12/09, por concepto de Obligación de Manutención, a su hijo el niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres (3) meses de edad. SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requiera el niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres (3) meses de edad. TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestidos y juguetes). CUARTO: Las partes conviene en que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención indicado en el particular PRIMERO, será incrementado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada doce (12) meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana HORTENCIA ARIAS. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1606-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.
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