REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA

Quíbor, 01 de Marzo de 2011.
200° Y 151°

EXP. Nº 2990.
DEMANDANTE: GUEDEZ FREITEZ YURYS CECILIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.759, domiciliada en La Urbanización La Ceiba II, Sector II, calle 6, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.060.097, domiciliado en El Sector Santa Eduvigis, frente a la cancha, calle 13 con 14 , Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

 Folio 01: Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana YURYS CECILIA GUEDEZ FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.737.759, domiciliada en La Ceiba II, Sector II, calle 6, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en nombre y representación de su hijo: XXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.060.097, domiciliado en El Sector Santa Eduvigis, frente a la cancha, calle 13 con 14, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. los anexos fueron agregados al folio 02 y 03.
 Folio 04: Cursa Certificación por parte de la secretaria, de las copias Fotostáticas que anteceden.
 Folio 05: Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la Demanda de Obligación de Manutención, se Libró Boleta de Citación a la Parte Obligada (Folio 06), Boleta de Notificación a la Solicitante (Folio 07), se libro oficio al Comandante General de la Guardia Nacional (Folio 08) se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 09).
 Folio 10: Cursa Auto de comparecencia de ambas partes y renuncian al lapso de comparecencia, y se realiza la Celebración del Acto Conciliatorio.
 Folio 11: Cursa Contestación de la solicitud por la parte Obligada, y consigna anexo al folio 12.
 Folio 13: Cursa Diligencia por la parte Obligada y promueve pruebas anexas a los folios 14 al 20.
 Folio 21: En Fecha 08 de Febrero de 2011, el Tribunal Admite Salvo su Apreciación en Definitiva las Pruebas promovidas por la parte Obligada
 Folio 22: Cursa Diligencia por la parte Demandante y promueve pruebas anexas a los folios 23 al 26.
 Folio 27: En Fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal Admite Salvo su Apreciación en Definitiva las Pruebas promovidas por la parte Demandante.
 Folio 28: Cursa Auto de fecha 14-02-2011, donde el Tribunal fija lapso correspondiente para la evacuación de la testimonial.
 Folio 29 y 30: cursa auto de fecha: 16 de Febrero del 2011, mediante el cual se realiza la evacuación de la testimonial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana GUEDEZ FREITEZ YURYS CECILIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.759, domiciliada en La Urbanización La Ceiba II, Sector II, calle 6, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.060.097, domiciliado en El Sector Santa Eduvigis, frente a la cancha, calle 13 con 14 , Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Indica la solicitante que es la madre del niño beneficiario el cual cuenta con 01 año de edad, y lo hubo de la unión con el obligado alimentario, identificado en autos, y que declara que es Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en Caracas.
 Indica la solicitante de autos que el obligado solo le aporta de vez en cuando leche y pañales al niño, señala que desde que el niño nació solo le ha dado dos mercados de alimentos, y dice que ahora se ha tardado mas porque tuvo un accidente y está en su casa, pero indica que el es un Funcionario de la Guardia Nacional y tiene todos los beneficios, cobra todas las quincenas y su hijo necesita mucho.
 Alega que ella no tiene como trabajar por que estudia en la UNEFA y esa Universidad es muy exigente y señala que además estudia enfermería y le toca hacer pasantías y eso le absorbe mas tiempo.
 A veces pero muy lejano trabaja la cerámica pero le cuesta mucho, y tiene que pagar que le cuiden al bebe 50 Bolívares diarios.
 Pide la solicitante de autos que el obligado alimentario le cumpla con lo que necesite el niño.
 Pide que le asegure al bebe porque no lo tiene y cuando el niño se enferma medio la ayuda.
 Por las razones expuestas pide que se fije una pensión de Bs.600,00 mensuales y que lleguen a un acuerdo en relación a los demás gastos en relación a medicinas, vestuario, uniformes y útiles escolares, recreación, gastos navideños y de cumpleaños.

Se admite a sustanciación en fecha 06 de Diciembre de 2010, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y se pide información al ente empleador.
En fecha 04 de febrero de 2011, acuden voluntariamente y renuncian lapso de comparecencia, y se lleva a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia no hubo conciliación.
En fecha esa misma fecha, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre, alega que siempre le ha dado a su hijo todo lo que necesita.
2. Indica que no es cierto que solo le de leche y pañales por que la Solicitante de autos no trabaja, alega que el solo mantiene al niño y le da todo lo que necesita.
3. Alega que cuando el niño nació el le pagó la clínica, indica que el pagó todos los gastos del embarazo, parto y post parto, informa que el niño nació en la Clínica San Juan de Barquisimeto, Estado Lara.
4. En este estado ofrece la cantidad de Bs.400,00 por Pensión de Alimentos y adicional si le hace falta alguna cosa que tenga que ver para su manutención el se la compra.
5. En relación a los gastos de médicos y medicinas son cubiertos en su totalidad por él, indica que el niño tiene una póliza de seguro que cubre médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y otros.
6. Para el depósito de la pensión pide al tribunal se sirva ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijo para realizar los respectivos depósitos.
7. En relación a la ropa diaria, solicita que el gasto sea compartido en Diciembre, ofrece comprarle un estreno y regalo del niño Jesús.
8. En relación a la Recreación que requiere el niño, pide que la misma sea cubierta por su persona cuando salga con él, señala que se compromete a llevarlo al parque, al cine, a comer alega que como está muy pequeño necesita de la compañía y de su cariño como padre.
9. Finalmente señala que nunca ha dejado ni dejará de cumplir con sus obligaciones de padre.
a. Consigna Planilla de liquidación de haberes emitido del Ministerio Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana.

DE LAS PRUEBAS
Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado de autos promueve las siguientes pruebas:
1. Promueve el mérito favorable en autos en todo lo que le favorezca a su hijo Carlos Gabriel.
2. Consigan copia de la constancia de afiliación de Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, en donde se constata que su hijo es beneficiario del seguro.
3. Consigna factura de “Repostería Franmar”, donde consta que compró torta, gelatinas y pasapalos para la fiesta de su hijo, indica que el niño merece su momento de recreación.
4. Consigna 9 facturas de gastos varios entre alimentos.
5. Consigna facturas de la Farmacia Florencio Jiménez, R.L. donde consta que le ha comprado medicamentos a su hijo.
6. Consigna facturas de Remates Fadel C.A. a los fines de comprobar que le compró un televisor de 20” para que sufijo disfrute de recreación infantil n su casa.
7. Promueve la testimonial de su hermana Mileiby del Carmen Hímenes Gil, identificada en autos.

En fecha 08 de febrero 2011, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante de autos promueve las siguientes pruebas:
1. Consigna constancia de estudios donde consta que estudia en la UNEFA núcleo Lara.
2. Consigna algunas facturas donde compra comida.
3. Consigna factura Nro.3055 donde consta que le compró el juego de cuarto al niño.
En fecha 14 de febrero 2011, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas. En esta misma fecha el tribunal fija oportunidad para evacuar la testimonial promovida por el obligado de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MILEIBY DEL CARMEN JIMENEZ GIL, identificada en autos el tribunal deja constancia que quedó asentado en actas que conoce a las partes en este juicio, que son los padres del niño beneficiario en este juicio, que quien se encarga de la manutención del niño es el obligado de autos desde antes de nacer, que se ocupa de la manutención de ,niño en todo momento, señala que la solicitante de autos no trabaja, que cursa estudios universitarios y finalmente señala que no tiene interés en el juicio. En virtud de que la testigo es la hermana del obligado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil se desecha la testimonial.
MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Queda comprobado el nexo parental con la Partida de Nacimiento cursante al folio 2, por lo que esta juzgadora no pasa a deliberar sobre la paternidad que queda plenamente comprobada. Y ASI SE DECIDE.
 La solicitante señaló que es la madre del niño beneficiario el cual cuenta con 01 año de edad, indicó que el obligado solo le aporta de vez en cuando leche y pañales al niño, señala que desde que el niño nació solo le ha dado dos mercados de alimentos, y dice que ahora se ha tardado mas porque tuvo un accidente y está en su casa, por su lado el obligado de autos manifestó en su escrito de contestación que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre, que siempre le ha dado a su hijo todo lo que necesita y alegó en su favor que no es cierto que solo le de leche y pañales, indicó que la Solicitante de autos no trabaja, y que el solo mantiene al niño y le da todo lo que necesita, incluso acotó que cuando el niño nació el le pagó la clínica, todos los gastos del embarazo, parto y post parto, informa que el niño nació en la Clínica San Juan de Barquisimeto, Estado Lara, es de acotar que el obligado de autos para probar sus dichos consignó al constancia de afiliación del niño a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social e la Guardia Nacional en donde aparece el niño como beneficiario, a esta documental se le da plano valor probatorio por cuanto no fue desconocida ni impugnada por la parte solicitante, igualmente se le da plano valor probatorio a la documental consignadas por la parte obligada al folio 15 y 17 se desechan las consignadas en el folio 16 por cuanto las mismas son ilegibles.
 Quedó plenamente comprobado y demostrado que el obligado de autos labora como Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional Nro.5, devenga la cantidad de Bs.1.978,00 como sueldo bruto con unas deducciones de Bs.1.135,60, quedándole un ingreso neto mensual de Bs.842,40. Y Así Se Establece.
 Así mismo quedó plenamente comprobado con la constancia incoada por la solicitante cursante al folio 23, que es estudiante activa de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. Núcleo Lara. U.N.E.F.A. Y Así Se Establece.
 Pidió la solicitante de autos que el obligado alimentario le cumpla con lo que necesite el niño, que asegure al bebe porque no lo tiene, que le ayude igualmente cuando el niño se enferme, en cuanto a este particular el obligado de autos manifestó que los gastos de médicos y medicinas son cubiertos en su totalidad por él, indicó que el niño tiene una póliza de seguro que cubre médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y otros. Quedó demostrado que el niño se encuentra afiliado al Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. I.P.S.F.A. cuyo beneficios cubren estos requerimientos.
 La solicitante de autos pide que se fije una pensión de Bs.600,00 mensuales y que lleguen a un acuerdo en relación a los demás gastos en relación a medicinas, vestuario, uniformes y útiles escolares, recreación, gastos navideños y de cumpleaños, por su lado el obligado de autos ofrece la cantidad de Bs.400,00 por Pensión de Alimentos y adicional si le hace falta alguna cosa que tenga que ver para su manutención el se la compra, pide al tribunal se sirva ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijo para realizar los respectivos depósitos, en relación a la ropa diaria, solicita que el gasto sea compartido en Diciembre, ofrece comprarle un estreno y regalo del niño Jesús y la Recreación que requiere el niño, pide que la misma sea cubierta por su persona cuando salga con él, señala que se compromete a llevarlo al parque, al cine, a comer alega que como está muy pequeño necesita de la compañía y de su cariño como padre.
 En relación a las facturas consignadas como pruebas de la parte obligada de la Farmacia Florencio Jiménez, R.L., cursante al folio 18, 19 y 20, la facturas de Remates Fadel C.A. que consignó al folio 20, y las facturas cursantes a los folios 24 y 25, a las mismas se les da pleno valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas por las partes respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a la testimonial de la ciudadana MILEIBY DEL CARMEN JIMENEZ GIL, identificada en autos el tribunal desechó tal testimonial conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto por manifestación expresa del obligado de autos la misma es la hermana del obligado. Y ASI QUEDO DECIDIDO
 La solicitante de autos demostró que es estudiante, y no se logró demostrar que percibiera alguna remuneración que pudiere coadyuvar en la manutención de su hijo, sin que esto le libere de la responsabilidad que según la Ley está prevista en igualdad de condiciones para los padres, pero de la revisión exhaustiva de las actas que conforman en el presente expediente se demostró que el obligado se encuentra en mejor posición de aportar al niño beneficiario en este juicio, una Pensión que contribuya a la solicitante a velar y mantener a su hijo de una manera digna. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado ha sido un Padre cumplidor de sus obligaciones como progenitor, por su lado la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del niño beneficiario, toda vez que de las actas se desprende que la solicitante se encuentra desempleada en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana DEMANDANTE: GUEDEZ FREITEZ YURYS CECILIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.759, domiciliada en La Urbanización La Ceiba II, Sector II, calle 6, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.060.097, domiciliado en El Sector Santa Eduvigis, frente a la cancha, calle 13 con 14 , Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.400,00 mensuales los cuales deberá depositar en una cuenta que se aperturará en Banco Bicentenario, para cubrir parcialmente los gastos de alimentación el niño beneficiario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado realizar en el término de un mes contados a partir de la publicación de la presente sentencia los trámites pertinentes para que al niño se le otorgue el carnet que le permite accesar a las instalaciones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. I.P.S.F.A. en donde recibirá atención médica y medicamentos y cuando se causen otros gastos la solicitante deberá consignar informe médico, récipe y facturas con el ticket de la farmacia a los fines de establecer el monto que deberá cancelar en un 100% por el obligado de autos.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar la lista de útiles escolares a los fines de que sean comprados en su totalidad por el obligado de autos y consignados la primera quincena del mes de octubre de cada año por ante este Tribunal, en relación a los uniformes se ordena a la solicitante consignar las tallas de los mismos y el número de los zapatos por ante este tribunal el 15 de septiembre de cada año, a los fines de que sean comprados en su totalidad por el obligado de autos y consignados mas tardar a finales del mes de septiembre de cada año.
CUARTO: Se Ordena a la solicitante para cubrir parcialmente los gastos de estrenos navideños consignar las tallas de ropa y zapatos del niño beneficiario por ante este tribunal la primera quincena del mes de noviembre de cada año a los fines de que sea comprado un estreno por el obligado de autos y el regalo del niño Jesús, los cuales deberá consignarlos a finales del mes de Noviembre por ante este tribunal, para cubrir el 50% correspondiente a los gastos decembrinos.
QUINTO: Se ordena al obligado de autos depositar en la cuenta aperturada la cantidad de Bs.200,00, para cubrir parcialmente los gastos de recreación en el mes de agosto.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 09:00AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS