QUÍBOR, 17 de Marzo de 2011.
200° Y 152°

SOLICITUD Nº 288-2010.-
PARTES: ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.581.762, y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.691 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 140.871
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se, inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, Solicitado por los Ciudadanos: ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.581.762, y V-7.983.691, respectivamente, ambos de Este Domicilio. Asistidos por la Abogado: OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 140.871.
• Folios 1: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogado: OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 07.
• Folio 08: En Fecha 08 de Noviembre de 2010, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 09.
• Folio 10: En Fecha, 01-10-2010, Consta Auto mediante el cual el Tribunal da por recibido oficio y boleta de citación debidamente firmada, sellada y fechada el día 08-11-2010 por la Fiscal de Familia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• Folio 08: Consta la opinión de la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, quien expuso: que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace oposición al referido procedimiento.
• Folio 09: Consta boleta de citación firmada sellada y fechada por la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara.

UNICO
En fecha 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.581.762, y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.691 ambos de este domicilio, asistidos por la ABOGADA OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 140.871, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el 30 de Diciembre de 1986, según costa en acta de matrimonio Nro.213, folio 43 frente, que acompañan marcado A. Indicaron que su unión matrimonial al principio fue armoniosa y feliz. Fijaron su último domicilio conyugal en el sector Arenales, con avenida Florencio Jiménez entre calles 6 y 5, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, a 100mts del Registro subalterno del municipio Jiménez, luego pasó un tiempo, surgieron algunas desavenencias, que se hicieron mas frecuentes, por lo que concluyeron, que la vida en común era imposible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido Divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ROSELIN DEL CARMEN SEQUERA LUCENA de 22 años y LIBARDO JOSE SEQUERA LUCENA de 21 años, según lo acreditaron con partidas de nacimiento marcadas B y C.
Ahora bien, alegan los solicitante que por cuanto desde hace mas de 16 años están separados de hecho y que no han reanudado la vida en común, siendo infructuoso cualquier intento de reconciliación es por lo que acuden ante ente Tribunal a solicitar el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 01 de Diciembre de 2010, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo los hijos mayores de edad, ni existiendo bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el 30 de Diciembre de 1986, acta de matrimonio Nro.213, folio 43 frente, contraído por los ciudadanos ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.581.762, y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.691 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 140.871. JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación se procrearon dos (02) hijos los cuales ya son mayores de edad. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Siete (17) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS