QUÍBOR, 18 DE MARZO DE 2011.
200° Y 152°

SOLICITUD Nº 254-2010.-
SOLICITANTES: VITA DE MARCHENA LILIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.195.848.
ABOGADO ASISTENTE: MILOVNA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 73.359.
SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA
Se, inicia la presente Solicitud de Inserción de Partida, declinada a este Tribunal por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio Nº 817-2010, de fecha: 21-09-10, solicitada por la ciudadana: VITA DE MARCHENA LILIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.195.848, asistida por el Abogado: MILOVNA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 73.359.
• Folio 01, 02, 03 y 04: Cursa Comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D.) de Barquisimeto dándole por recibida la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA suscrita por la Ciudadana: VITA DE MARCHENA LILIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.195.848, asistida por la Abogado: MILOVNA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 73.359. Acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 05 al 19.
• Folio 20, 21: En Fecha 07-07-2010, Cursa auto del emanado del Tribunal Primero del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el cual declina a este Juzgado la competencia para conocer de la presente solicitud.
• Folio 22: En Fecha 21-09-2010, Cursa auto del emanado del Tribunal Primero del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el cual declara firme el auto de fecha 21-09-2010.
• Folio 23: En Fecha 06-10-2010, Cursa auto este Juzgado donde Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, y se libro Cartel para su publicación. Folios 24 y 25.
• Folio 26: Consta diligencia suscrita por el ciudadana LILIANA VITA DE MARCHENA, donde solicita copia certificada de todo el expediente.
• Folio 27: En fecha: 13-10-2010 Consta diligencia suscrita por el Ciudadana: LILIANA VITA DE MARCHENA, donde consigna el Cartel publicado en el diario “El Informador”, Folio 28.
• Folio 29, cursa auto mediante el cual se ordena la Citación del Fiscal del Ministerio Publico Boleta agregada al folio 30.
• Folio 31: Cursa auto de fecha 03-02-2011, donde el tribunal da por recibida boleta de citación y sus recaudos debidamente firmada y sellada por el fiscal décima quinta, recaudos agregados a los folios 32 al 37.
• Folio 38, 39: Cursa escrito de fecha 04-02-11, suscrito por el Abogado: WILFREDO BALOY MARCHENA VITA, titular de la cedula de identidad Nº 4.727.524, actuando como apoderado Judicial de la solicitante ya plenamente identificada en autos mediante el cual promueve documentales recaudos agregados a los folios: 40 al 50.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente procedimiento con la solicitud incoada por la Ciudadana LILIANA VITA MARCHENA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 2.195.848, Casada, hábil, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio Nilovna Velasco Montañez, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.775.218 e inscrita en el IPSA bajo el No. 73.359, ante usted ocurro para exponer:
 Señala la solicitante que su difunto padre DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ, nació en Quibor Municipio Juan Bautista Rodríguez, hoy denominado Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.897.
 Señala la solicitante que su difunto padre fue hijo Natural de BLAS ANTONIO VITA y EFIGENIA FREITEZ.
 Manifiesta la solicitante que según se evidencia de Certificación que acompaña a este escrito, marcada con la letra “A”, expedido por el Registro Principal del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre del 2007, la Partida de Nacimiento de su Padre no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo que alega que esto constituye un grave problema para ella, por cuento dicho documento es necesario para una serie de tramites legales que debe realizar.
 Acompaña al presente escrito Datos Filiatorios, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Barquisimeto Estado Lara ONIDEX, en fecha 20 de noviembre del 2007, en original marcado con la letra “B”, señala la solicitante que esto demuestra la filiación de su padre DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ, con sus padres, es decir, sus abuelos; la fecha y lugar de nacimiento.
 Indica la solicitante que se desprende de esta prueba documental que al momento de obtener el documento de identificación (cedula de identidad) su padre, presento un Justificado Evacuado por el Juzgado del antes denominado Municipio Juan Bautista Rodríguez, de fecha 19 de Julio del 1949, y no con partida de nacimiento, pues no poseía dicho documento; por lo que considera que esto evidencia un error en los nombres de sus abuelos, siendo lo correcto como aparece en el Acta de Matrimonio de: BLAS ANTONIO VITA Y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ insertada bajo el Nº 26, folios Nº 24 fte. Al 25fte del año 1.894, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Jiménez Parroquia Capital del Estado Lara, acta que acompaña a este escrito, marcada con la letra “C”, igualmente acompaña a este escrito marcado con la letra “D” el certificado de Bautizo de: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, acta expedida por el Arzobispado de Barquisimeto, llevada en los libros del1895 y 1989, de la parroquia Ntra. Sra. De la Altagracia de Quibor, en el Libro LVII, folio 329.
 Manifiesta la solicitante que además de el error antes citado, se evidencia otro error en el nombre de su abuelo, siendo lo correcto: BIASE VITA PUGLIESE, como se puede evidenciar en el Certificado de Nacimiento expedido por Municipio de Vibonati, Provincia de Salermo de la Republica Italiana debidamente traducida al castellano, registrada en las Actas de Nacimiento del Año 1.872, Nº 65 Volumen 01, Parte I, acta marcada con la letra “E”.
 Por lo expuesto es que ocurre ante su competente autoridad para solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento de su Difunto Padre DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, Hijo de: BIASE VITA PUGLIESE Y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ, y se ordene su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.
 Fundamentada la solicitud en base los Artículos: 26, 56 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y artículos 214, 458, 462 Y 501. del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
 Finalmente pide al Tribunal se ordene la Inserción de Partida de Nacimiento de su Difunto Padre DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, hijo de: BIASE VITA PUGLIESE Y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ.
En fecha 07 de julio de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declina la competencia a este Juzgado por incompetente para conocer por razones de territorio.
En fecha 06 de Octubre de 2010, se admitió cuanto a lugar en derecho, y de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de diez (10) días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El informador de la ciudad de Barquisimeto y en las puertas del despacho. Se citó igualmente al Fiscal de Familia.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, la representación Fiscal remite a este Tribunal respuesta de la solicitud, en donde no hace observación u oposición alguna al presente procedimiento.
En fecha 04 de Febrero de 2011, WILFREDO BALOY MARCHENA VITA, Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de identidad Nº 4.727.524, con domicilio: Calle 12 entre carreras 21 y 22 No. 21-55 del Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Ciudadana: LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de Identidad No. 2.195.848, con domicilio: Calle 50 entre carreras 13ª y 13B del Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara y civilmente hábil, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, insertado en los libros de autenticaciones bajo el No. 01 Tomo:113, que acompaña marcado con la letra “U”, y asistido por el Abogado en Ejercicio BAYARDO CARLOS VERACOECHEA, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 33.533, expone y solicitar:
Vencido los lapsos de contestación y de la consignación del edicto publicado, el Tribunal por cuanto observo que se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir la causa a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, cumplida la citación del Fiscal y recibido como fueron sus resultas.
Encontrándose dentro del lapso legal para promover, promueve la parte solicitante las siguientes pruebas:
• Documentales:
A) Ratifica en toda y cada una de sus partes el contenido del Justificativo De Nacimiento, expedido por el Registro Principal del Estado Lara, quien suscribe: DR. JESUS CORDERO GIUSTI, Registrador Principal del Estado Lara, donde consta que no se encuentra asentada acta de Nacimiento del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ (difunto), nacido el día Treinta y Uno de Octubre del Año Mil Ochocientos Noventa y Siete (31/10/1.897), hijo legitimo de BLAS ANTONIO VITA y EFIGENIA FREITEZ (ambos difuntos), siendo hijo legitimo de BLAS ANTONIO VITA y EFIGENIA FREITEZ (ambos difuntos), anexo al expediente en Original con la letra “A”.
B) Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de los Datos Filiatorios, expedidos por La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20 de noviembre del 2007, pretende demostrar la filiación del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ (difunto) con sus padres, además de sus datos: fecha y lugar de nacimiento, así mismo se desprende de este documental que al momento de sacar la cédula de identidad, presento un Justificativo Evacuado por El Juzgado del Municipio Juan Bautista Rodríguez del Distrito Jiménez del Estado Lara, de fecha 19 de Julio del 1949, y no con partida de nacimiento, anexo “B”.
C) Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del CERTIFICADO DE BAUTISMO, llevada en los libros del 1.895-1.898, de la parroquia Ntra. Sra. De la Altagracia de Quibor, en el Libro LVII, folio 329, expedido por el Arzobispado de Barquisimeto, quien suscribe: Pbro. Lcdo LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO, Director del Archivo Arquidiocesano de Barquisimeto, con lo que pretendo demostrar que se cometió un error material en el segundo apellido del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ, siendo lo correcto: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, hijo legitimo de BLAS ANTONIO VITA Y EFIGENIA RODRIGUEZ, datos que se constatan en CERTIFICADO DE BAUTISMO anexo “D”.
D) Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: BLAS ANTONIO VITA y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ, insertada bajo el No. 26, folios No. 23 fte. Al 25 fte del año 1.894, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Jiménez, Parroquia Capital del Estado Lara, y de conformidad con el principio de la comunidad de prueba, pretendo demostrar que efectivamente el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ es hijo legitimo, que el nombre correcto de su madre es: MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ y lugar de procedencia de ambos padres, datos que se constatan en la ACTA DE MATRIMONIO anexo “C”.
E) Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del CERTIFICADO DE NACIMIENTO del Ciudadano: BIASE VITA PUGLIESE, expedido por Municipio de Vibonati, Provincia de Salermo de la Republica de Italia debidamente traducida al castellano, registrada en las Actas de Nacimiento del Año 1.872, Nº 65 Volumen 01, Parte I, quien suscribe: ANTONIO FIORITO, Jefe del Registro Civil de la Comuna de Vibonati, para demostrar que se cometidó un error material en el nombre de: BLAS ANTONIO VITA, siendo lo correcto: BIASE VITA PUGLIESE, al igual que de dicho documento se desprende su lugar de origen, datos que se constatan en el CERTIFICADO DE NACIMIENTO anexo “E”.
• Consigno ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: BIASE VITA PUGLIESE y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ, insertada bajo el No. 26, folios No. 23 fte. Al 25 fte del año 1.894, llevados por ante el Concejo del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, anexo “F”.
• Consigna DATOS FILIATORIOS del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Barquisimeto, quien suscribe: LCDA. SUSANA CAROLINA IBARRA ROJAS, Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto I, anexo “G”.
• Consigna ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, insertada bajo el No. 411, Folio No. 209 VTO, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien suscribe: ABG. FREDDY HUMBERTO RANGEL LEON, Registrador Civil de la Parroquia Concepción anexo “H”.
DE LA FILIACION Y POSESION DE ESTADO
El actor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, establece:
La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre. Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación. Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia. Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados resumen pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consistente en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación, y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco, que se alegan por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos (amigos habituales, compañeros de estudios o de trabajo, etc.)
Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ la solicitante Ciudadana VITA DE MARCHENA LILIANA, señala que su difunto padre DOMINGO ANTONIO VITA FREITEZ, nació en Quibor Municipio Juan Bautista Rodríguez, hoy denominado Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.897, que fue hijo Natural de BLAS ANTONIO VITA y EFIGENIA FREITEZ., según la certificación anexa marcada con la letra “A”, expedido por el Registro Principal del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre del 2007, la Partida de Nacimiento de su Padre no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y esto constituye un grave problema para ella, por lo que acompañó Datos Filiatorios, anexo marcado con la letra “B”, se desprende de esta prueba documental que al momento de obtener el documento de identificación (cedula de identidad) su padre, presento un Justificado Evacuado por el Juzgado del antes denominado Municipio Juan Bautista Rodríguez, de fecha 19 de Julio del 1949, y no con partida de nacimiento, pues no poseía dicho documento; y que se demuestra que hay un error en los nombres de sus abuelos, siendo lo correcto como aparece en el Acta de Matrimonio de: BLAS ANTONIO VITA Y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ insertada bajo el Nº 26, folios Nº 24 fte. Al 25fte del año 1.894, anexo marcado “C”, igualmente marcado “D” el certificado de Bautizo de: DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, aunado a esto presenta otro error en el nombre de su abuelo, siendo lo correcto: BIASE VITA PUGLIESE, como se puede evidenciar en el Certificado de Nacimiento expedido por Municipio de Vibonati, Provincia de Salermo de la Republica Italiana debidamente traducida al castellano, registrada en las Actas de Nacimiento del Año 1.872, Nº 65 Volumen 01, Parte I, acta marcada con la letra “E”.
Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
El Tribunal del análisis a las documentales consignadas, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Por su lado el Artículo 458 del Código Civil: " Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
Ahora bien, con los comentarios anteriores y todas la documentales aportadas por la parte interesada al proceso, en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la solicitante logró demostrar el hecho alegado en la solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, los recaudos acompañados, la boleta anexa y edicto consignado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, en consecuencia ACUERDA Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento. Se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo del Ciudadano DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, Hijo de: BIASE VITA PUGLIESE Y MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ. En consecuencia Ordena a la Oficina de Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserte la correspondiente Partida de Nacimiento. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas. Publíquese y regístrese. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Quíbor, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Marzo de dos Mil Once (2011). Años 200º y 151º.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
La Secretaria

Abg. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:45 AM.
La Secretaria

Abg. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS