REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Marzo del 2.011
Años 200° y 152°
PARTES: FANNY BELLO PINEDA contra YOHAN ARQULIO COLMENAREZ
BENEFICIARIA: GREGORI JHOANGEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del niño GREGORI JHOANGEL en la presente causa, intentada por la ciudadana: FANNY BELLO PINEDA, en contra del ciudadano: YOHAN ARQUILIO COLMENAREZ, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1.399/08