REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 18 de Marzo del 2.011
Años: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 1631/10


En fecha 02/12/2.010, los ciudadanos JAVIER ANTONIO PEREZ TORRES Y ZULIMAR DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.592.519 y V-17.873.352, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Inpreabogado N° 104.103, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida en fecha 08/12/2.010, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 06 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico. En fecha 25/02/2.011, la Abog. MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes en la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PEREZ TORRES Y ZULIMAR DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.