REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 18 de Marzo del 2.011
Años: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 1645/11


En fecha 03/02/2.011, los ciudadanos BERNABE ANTONIO FLORES Y PRISCILIA ANTONIA GONZALEZ DE FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.450.583 y V-7.463.711, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANA SOTO DE ALVARADO, Inpreabogado N° 143.854, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: BERNABE ANTONIO FLORES GONZALEZ y YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ, de 31 y 24 años de edad, respectivamente. Acompañaron certificación del acta de matrimonio, y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos BERNABE ANTONIO FLORES GONZALEZ y YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ. La solicitud fue admitida en fecha 08/02/2.011, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 07 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico. En fecha 25/02/2.011, la Abog. MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes en la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BERNABE ANTONIO FLORES Y PRISCILIA ANTONIA GONZALEZ DE FLORES, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 29 de Febrero de 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS
LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.