REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°

P A R T E S: MARIA SEQUERA CONTRA EVELIO CASTILLO

B E N E F I C I A R I A: MILEXA CASTILLO

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 25/02/04, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 239/00, contentivo de dos piezas, la primera contentiva de 82 folios y la segunda pieza contentiva de 42 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo
Se cumplió lo ordenado (Conste)

La Secretaria.

Abog. Caribay A. Goyo L.

EXP N° 239/00