REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000152.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERBIS JOSEFINA SEGUERI de DORANTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.246, asistida por la Abogado en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (133,27 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (216,46 M2), ubicadas en la Calle Bonifacio Parra, Sector Manzanares, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bonifacio Parra, que es su frente; SUR: Casa-Solar de la familia González; ESTE: Casa-Solar de Zorena Dorantes y OESTE: Casa-Solar de Luís Dorantes. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ESTEBAN GOMEZ JUAREZ y MILETZA DELLAMIRA MELENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.293 y 13.776.027, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Ignacio Zubillaga Sector La Guzmana frente a la casa Nº 18-64 y la segunda en la Calle Zubillaga sector La Guzmana, Casa Nº 01-08, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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