REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000161.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA CUSTODIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.966.382, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) baños, Dos (02) salas, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (177,39 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (394,67 M2), ubicadas en la Callejón Cumaná con Calle Cumana, Barrio El Brasil, Bonifacio Parra, Sector Manzanares, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pedro Moreno; SUR: Casa-Solar de María Lameda; ESTE: Casa-Solar de Manuel Arroyo y OESTE: Callejón Cumana (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE MORENO SUAREZ y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.344.073 y 9.634.225, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Cumana, Callejón Nº 2, Barrio El Brasil y la segunda en el Callejón Cumaná Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.