REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-F-2010-000110.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por la ciudadana LILIA DEL CARMEN COLOMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.381.836, domiciliada en el Callejón Chiquinquirá, casa S/N, Barrio La Greda, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano HIPOLITO RAMON TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.483, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 21 de Diciembre de 2.010, en donde se acordó citar al ciudadano, HIPOLITO RAMON TORRES SUAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio 08, la ciudadana Lilia Colomo, antes identificada, indica la dirección a los fines de que sea practicada la citación al ciudadano Hipolito Torres, anteriormente identificado. En fecha 21-01-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el ciudadano Hipolito Ramón Torres. Consta al folio13 de fecha 26-01-2011, se llevó a efecto el acto de contestación. En fecha 24-02-11, se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09-12-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual
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