REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000156.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIANDRIN ANDREINA NIEVES PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.710, asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN PASTORA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.479, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, sala cocina y comedor, construida con paredes de bloque de arcilla y bloque de de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (133,91 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (309,23 M2), ubicadas en el Callejón la Pastora, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de José Barrio; SUR: Callejón La Pastora; ESTE: Casa solar de familia Piña y OESTE: Area verde, acceso a la cancha. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH CAROLINA PEREZ COLMENAREZ y LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.942.954 y 13.180.724, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Terminal y el segundo en la Av. Cristo Rey Calle 1, casa Nº 02, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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