REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000177.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO RAMON ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.712, asistido por el Abogado en ejercicio JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 140.838, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación de dos plantas, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica y granito de primera, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación excelente, en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TRESCIENTOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (300,42 Mts2), ubicadas en la calle Los Silos entre Calle Carabobo y Calle Zulia, Barrio Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 112-24-26; SUR: 112.24.24; ESTE: Parcela 112-24-23 y OESTE: Calle Los Silos. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE MONTERO HERNANDEZ y JULIO CESAR MONTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.128 y 18.952.715, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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