REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000178.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARIA CUEVAS de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.562, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Siete (07) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido y baldosa de arcilla, ventanas de hierro y puertas de hierro y madera maciza, con sus accesorios en ventanas y puertas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON ONCE METROS CUADRADOS (239,11 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,56 M2), ubicadas en la Calle 10 Curiel entre Carrera 01 Fe y Alegría, Barrio Campanero, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 108-13-05/108-13-06/108-13-07; SUR: Parcela Nº 108-13-09; ESTE: Calle 10 Curiel que es su frente y OESTE: Parcela Nº 108-13-03. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) calculados para la fecha de su construcción en el año 1.980. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZORAIDA FATIMA SUAREZ y LISGETH MATILDE ZAMBRANO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.907 y 14.003.111, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Lidice entre Guzmán Blanco y Julio J. Montero al lado de la casa 8-9 y la segunda en la Calle Lidice entre Guzmán Blanco y Julio J. Montero al lado de la casa 8-9, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.