REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-T-2009-000018.-

DEMANDANTE: GALVIS OSWALDO SILVA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.933.745.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.305, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.817.555.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación por carteles a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.