REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000194.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETSY DEL CARMEN ADJUNTA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.484, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TRES CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (103,19 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Rural, que posee una extensión de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.775 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Sector Los Cascabeles, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Edilio Colmenarez y OESTE: Parcela de Jorge Pérez y Terreno vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MORAIMA DEL CARMEN GRATEROL y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.373 y 20.942.202, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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