NARRATIVA.

En fecha 03-12-2010, fue presentado escrito de demanda por los Abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, anteriormente identificados, en el que: Solicita el Cobro de Honorarios Profesionales, constante de un folio útil y sus anexos en (20) folios útiles. Admitida la demanda en fecha 08-12-2010, se ordenó citar a la ciudadana Milagros Rosa González, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 24 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación a la demandada. Consta al folio 25, el Abogado Richard Said Infante, anteriormente identificado, señala la dirección donde va ser citada la demandada. Consta al folio 27 diligencia del Alguacil de fecha 16-02-2011, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar. Consta al folio 31, el Abogado Richard Said Infante, solicita la citación por carteles a la demandada. Consta al folio 33 autos del Tribunal de fecha 24-02-2010, se ordena expedir Cartel de Intimación a la demandada. Consta al folio 34, el Abogado Richard Said Infante, ya identificado recibe conforme cartel solicitado. Consta al folio 36, el Abogado Richard Said Infante, identificado en autos, consigna ejemplares de los carteles publicados en el periódico El Caroreño. Consta al folio 40, la ciudadana Milagro Rosa González, anteriormente identificada, asistida por el Abogado William Bastidas, se da por citada en la presente causa. Consta al folio 42, diligencia secretarial, deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de un derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales a la ciudadana Milagros Rosa González Gómez por haberla representado jurídicamente en el asunto N° KP12-V- 2010-000106 llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por motivo de desalojo, y al respecto acompaña con su libelo copia certificada de las actuaciones realizadas en ese expediente, concretamente, poder apud-acta, cursante al folio 03 y 04 de este expediente; escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 05, 06 y 07; escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 08; y asistencia a todos los actos de evacuación de pruebas de testigos cursante de los folios 09 al 22 de este expediente, ( cuatro testigos en total). Dichas copias certificadas son valoradas por este tribunal como plena prueba del derecho alegado, toda vez que son copias certificadas de documentos públicos presentados ante la autoridad competente y en los cuales se evidencia la participación de los abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas Piñango en representación de la ciudadana Milagros Rosa González Gómez en el mencionado expediente N° KP12-V- 2010-000106 llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que quedó plenamente demostrado el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales alegado. Así se decide.
SEGUNDO: Probado el derecho de la parte demandante a cobrar honorarios profesionales judiciales, correspondía a la parte demandada demostrar la solvencia en el pago de los mismos, pero en virtud de su no comparecencia a contestar la demanda, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta de la demandada en la presente causa, a saber: a). Que la demandada no haya contestado la demanda: se desprende de autos, específicamente de la nota de secretaria cursante al folio 42 de este expediente, que la demandada no contestó la demanda en el día correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, con fundamento en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y en el hecho de haber actuado como abogado en representación de la demandada en un asunto judicial, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición del demandante, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que la demandada no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones del Accionante, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.
TERCERO: Declarada la existencia de actuaciones profesionales judiciales por parte de los demandantes en representación de la hoy demandada y la confesión ficta en la cual incurrió la misma, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a pagar a los demandantes honorarios profesionales judiciales por los siguientes conceptos realizados en el asunto N° KP12-V- 2010-000106 llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por motivo de desalojo: redacción de poder apud-acta, cursante al folio 03 y 04 de este expediente; escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 05, 06 y 07; escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 08; y asistencia a todos los actos de evacuación de pruebas de testigos cursante de los folios 09 al 22 de este expediente, ( cuatro testigos en total). Así se decide.