REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000025.-
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas OLIMPIA DEL CARMEN DOMINGUEZ de OROPEZA, BLANCA ROSA DOMINGEZ de ESCALONA y DILIA MARGARITA DOMINGUEZ ESCALONA titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.632.639; 9.848.202 y 12.449.943, respectivamente, asistidas por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.482, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación de categoría convencional en buen estado de conservación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) Baños, (01) Sala, (01) Cocina y (01) Comedor, edificada con paredes de bloques de cemento con friso liso, estructura de la construcción de paredes de carga, techo de hierro y madera con cubierta de acerolit y caña teja, con pisos de cemento pulido, ventanas de madera rustica y puertas de madera maciza, con rejas en puertas y ventanas e instalaciones eléctricas externas; en una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SIETE METROS CUADRADOS (242,07 M2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de tenencia municipal, que posee una extensión global de CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (418,11 M2), ubicadas en la Calle Bolívar con Calle El Carmen de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: margen que la separa de la calle Antonio Díaz; SUR: Calle Bolívar (que es su frente); ESTE: casa solar de Carmen Oropeza y OESTE: Calle El Carmen. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 29.975,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE PINTO ALVAREZ y ELVIS JOSE ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.885 y 10.518.228, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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