REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000077.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LEONOR SALAZAR JUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 11.694.722, asistido por la abogada NORKYS SUAREZ ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.149, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, (01) Sala, (01) Cocina y (01) Comedor, edificada con paredes de bloques de cemento con friso liso, estructura de la construcción de concreto, techo de hierro con cubierta de riple y pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro con rejas en las ventanas e instalaciones eléctricas internas, en estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y TRES CON SIETE METROS CUADRADOS (83,07 M2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de tenencia Municipal, que posee una extensión global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicadas en la Carrera 02 entre Calles 01 y 02 del Sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-08-08; SUR: Carrera 02; ESTE: Parcela Nº 147-08-10 y OESTE: Parcela Nº 147-08-12. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 20.369,75,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YOHELYS JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ y MIYELYS CHIQUINQUIRA AVILA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.951.741 y 18.952.552, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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