REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000131.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.192.442, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación de categoría convencional, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, (01) Sala, (01) Cocina y (01) Comedor, edificada con paredes de bloques de cemento con friso liso, estructura de la construcción de concreto, techo de tablón y tejas con estructura de hierro y pisos de mosaico, ventanas y puertas de hierro sin rejas e instalaciones eléctricas internas, en estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,85 M2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de tenencia municipal, que posee una extensión global de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2), ubicadas en la Calle “San Luis” con Camino 18 A del Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Luís (que es su frente); SUR: casa solar se desconoce su dueño; ESTE: casa solar de Wilmer Pire y OESTE: casa solar de Marisela Caldera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas CARMEN JOSEFINA SUAREZ de MELENDEZ y ANGELA HERMINIA MELENDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.080.878 y 4.193.444, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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