REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000056.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODOCIA DEL CARMEN NELO de CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.575.088, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,33 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (293,00 M2), ubicadas en el Barrio Pueblo Aparte Calle San José con Calle 24 de Julio de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114-41-04; SUR: Calle San José; ESTE: Casa solar de Mirian Oropeza y OESTE: Parcela Nº 114-41-03. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN LUCILA CUICAS y OMAIRA DEL CARMEN OROPEZA de CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.925.045 y 9.846.348, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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