REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000140.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR ZENON GORDILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.559, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina, y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (262,59 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (473,40 M2), ubicadas en la Calle Principal, vía al cementerio, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, vía Cementerio; SUR: Terreno de Juvenal Montes de Oca; ESTE: Casa y Solar de Rufino Perera y OESTE: Casa y solar de Alirio Perera. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLEIDA TIBISAY ALVAREZ y MIGUEL ALBERTO PERERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.363 y 5.924.983, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
|