REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000141.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA GRACIELA MORALES de RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.580.295, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SETENTA Y SIETE CON CUATRO METROS CUADRADOS (77,04 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (386,28 M2), ubicadas en el Barrio San Vicente, calle La Pastora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa-solar de Alberto Morales; SUR: Casa solar de Maria Elena Riera; ESTE: Calle La Pastora que es su frente y OESTE: Casa solar de Luís Castellano. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL MARIA SANCHEZ y GERARDO ANTONIO PEREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.778 y 11.693.862, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.