REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-X-2011-000005
DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ.

DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro De Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1708 (ASUNTO: KP02-X-2011-000005).

Mediante acta de fecha 19 de octubre de 2010 (f. 01 y anexos de los folios 03 al 16), el abogado Francisco Román Zambrano Gómez, en su condición de juez provisorio del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP12-V-2010-000096, referente a la demanda por cobro de honorarios profesionales extra judiciales, seguido por la ciudadana Alejandra Briceño Álvarez, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 25 de marzo del 2011, se le dio entrada (fs. 20 y 21), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Francisco Román Zambrano Gómez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que, en fecha 09 de julio de 2010, dictó sentencia definitiva en el asunto principal KP12-V-2010-000096, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales extra judiciales (fs. 03 al 07). Posteriormente, y en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la precitada decisión, en fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad del fallo proferido por el juez inhibido, así como de todas las actuaciones subsiguientes a éste, y repuso la causa al estado de que se aperture el cuaderno separado de medidas, se tramite la incidencia cautelar y se dicte sentencia por separado, en lo que respecta a la incidencia como en relación al fondo del asunto (fs. 08 al 15).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, es especial del contenido del acta suscrita en fecha 19 de octubre de 2010 (f. 01), así como las copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado del Municipio Torres y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, ambos de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que el juez inhibido dictó sentencia al fondo del asunto, la cual fue anulada por el juez superior (fs. 03 al 15); esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Francisco Román Zambrano Gómez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Francisco Ramón Zambrano Gómez, en su condición de juez del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP12-V-2010-000096, referente al juicio por cobro de honorarios profesionales extra judiciales, seguido por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, contra la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 10:19 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.