En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2011-20 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nº 42, tomo 16-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 29 de octubre de 2009, bajo el Nº 40, tomo 133-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HORTENCIA APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.339.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1178, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO CASTILLO BARRIOS, JULIAN MENCIAS CARUCI CAMEJO, JOMNATHAN JESÚS D´LUCA MARCHÁN, CARLOS EDUARDO SUÁREZ MEDINA, GREGORIO DE JESUS BENITEZ HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO TORRES ANZOLA, MARIO ALBERTO ISTURIZ TOVAR y ADELSON JOSÉ CADENAS RIVAS contra ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA).
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M O T I V A
La parte actora solicita en su escrito de fecha 21 de enero de 2011, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
“Ciudadano Juez, por esta razón, es importante destacar que la presente solicitud de suspensión de ejecución de la providencia administrativa antes mencionada, radica en la necesidad de que se aseguren las resultas del presente recurso, todo en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva, que asiste a mi representada, y así mismo al derecho que le asiste de exigir la nulidad de una Providencia Administrativa que carece de fundamentos y de motivación en su fallo. De esta manera el buen derecho que asiste a mi representada, Organización Estratégica de Vigilancia, C.A. Oesvica, se encuentra demostrado suficientemente con las actuaciones administrativas que en copia certificada se acompañan marcadas letra “B”.”.
Es importante observar que el vicio denunciado es en relación a la apreciación de las pruebas, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordarla equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1178, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO CASTILLO BARRIOS, JULIAN MENCIAS CARUCI CAMEJO, JOMNATHAN JESÚS D´LUCA MARCHÁN, CARLOS EDUARDO SUÁREZ MEDINA, GREGORIO DE JESUS BENITEZ HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO TORRES ANZOLA, MARIO ALBERTO ISTURIZ TOVAR y ADELSON JOSÉ CADENAS RIVAS contra ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA).
Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1178, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO CASTILLO BARRIOS, JULIAN MENCIAS CARUCI CAMEJO, JOMNATHAN JESÚS D´LUCA MARCHÁN, CARLOS EDUARDO SUÁREZ MEDINA, GREGORIO DE JESUS BENITEZ HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO TORRES ANZOLA, MARIO ALBERTO ISTURIZ TOVAR y ADELSON JOSÉ CADENAS RIVAS contra ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), porque no resulta evidente la apariencia del buen derecho, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, a los 16 días del mes de marzo de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 11:40 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JMAC/eap
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