En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2011-30 / Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: (1) ANDRÉS ELOY PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.574 y (2) JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.626.
PARTE INTIMADA: JHONNY NICELIO HERNÁNDEZ CALVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.917.952.
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M O T I V A
En fecha 08 de febrero del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por intimación de honorarios profesionales correspondiente a la causa principal signada con el Nº KP02-L-2009-302, en donde se ordenó la apertura del cuaderno separado para su tramitación (folio 164 de la pieza principal).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 16 de febrero del 2011, este Tribunal lo recibió, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 643, Numeral 2 y Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, otorgándole para ello tres días de despacho siguientes al auto dictado.
En fecha 09 de marzo de 2011, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde se da por notificada y presenta escrito de subsanación (folio 4), el cual pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Establece el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos: (…). 2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”
De autos se evidencia que el auto que ordenó subsanar el libelo es de fecha 16 de febrero de 2011, el cual le otorga al demandante tres (03) días para la subsanación; y la parte actora presentó el escrito en fecha 09 de marzo de 2011, superando ampliamente el lapso de ley para corregir el libelo presentado.
En consecuencia, como la parte actora presentó el escrito de subsanación de manera extemporánea, ya que se encuentra fuera del lapso de tres días señalados en el despacho saneador para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales, por presentarse el escrito de subsanación extemporáneamente, infringiendo lo establecido en el despacho saneador y en lo dispuesto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de marzo de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:13 a.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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