En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-001037 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.453.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JHONNI JIMENEZ, EUGENIO ALAYON y CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.319, 114.356 y 119.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECHO DURO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 24, tomo 04-D, de fecha 10 de agosto de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, ARTURO MELENDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICON, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ y PASTOR PEREZ PARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.195, 36.399, 53.487, 62.811, 33.928 y 114.360, respectivamente.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de juicio en fecha 24 de noviembre del 2010 (folios 74 al 76 de la pieza 4), la parte señaló que no posee la determinación del grado de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener el grado de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo esto requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Por otro lado, se evidencia continuación de la audiencia en dos oportunidades, fechas en las cuales se ratificaron los oficios por solicitud realizada por ambas partes, sin embargo se observa que no han dado impulso a la misma.
En consecuencia, este Juzgado ante la existencia de una cuestión prejudicial, ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el grado de discapacidad por el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el grado de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el grado de discapacidad por el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de marzo de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/yennifer.-
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