En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-109 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1976, bajo el Nº 04, folio 21 al 26, Protocolo Primero, Tomo 4º, segundo trimestre.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EDGAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.023.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1565, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ, RAMÓN CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑA, JOSÉ HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, contra ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL.


M O T I V A

En fecha 01 de marzo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13), el cual fue recibido por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 11 de marzo de 2011 (folio 14).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 16 de marzo del 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, numerales 2, 4 y 6, y Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no acompañó los instrumentos necesarios de los cuales se deriva el derecho reclamado, no señaló la relación de los hechos y sus fundamentos de derecho con las respectivas conclusiones; y no consta el domicilio de las partes en el procedimiento administrativo, situaciones que podrían violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, generando reposiciones en el proceso que causarían daños irreparables a las partes en juicio.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, visto que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 1565, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ, RAMÓN CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑA, JOSÉ HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, contra ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de marzo de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:08 a.m.



La Secretaria




JMAC/eap






el procedimiento.