REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-001512
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la sentencia proferida por este Juzgado, previa revisión de la misma se pudo verificar en el folio No. (181), que por error material y involuntario este tribunal al momento de la transcripción de la fecha en que fue dictada la decisión aparece que la misma fue a los veintiocho días (28) del mes de enero del 2011, siendo lo correcto que dicha sentencia fue dictada a los veintiocho (28) del mes febrero del 2011, tal como se consta en el membrete de la misma al folio (160) , y tal como fue diarizada en el sistema Juris 2000, por lo que una vez visto el error incurrido es por lo que este tribunal hace la siguiente aclaratoria. Así se decide
Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha Veintiocho de febrero del 2011. Se hace saber a las partes que respetando la garantía y en razón al debido proceso, se dejara transcurrir nuevamente el lapso de Apelación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dictada en Barquisimeto, a los (16) día del mes de marzo del 2011, años 200° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
Abg. Rubén Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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