Hoy, 01 de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora los ciudadanos JOSE AGAPITO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARO, MANUEL VASQUEZ y DAVID GOMEZ, acompañados por su apoderada judicial, abogada MARIANDRY FANEITE, y por la parte demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, C.A (DEMASECA), su apoderado judicial, abogada CARMEN MILAGROS JAIMES. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente causa y así mismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza categóricamente la existencia de la relación laboral ya que nunca los ciudadanos JOSE AGAPITO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARO, MANUEL VASQUEZ y DAVID GOMEZ, prestaron servicio a mi representada bajo ningún concepto. Igualmente rechaza la determinación de los montos demandados.

SEGUNDO: La Parte DEMANDADA rechaza las diferencias solicitadas por el monto de vacaciones, bono vacacional, bono de Alimentación, utilidades calculadas en el libelo de la demanda;

TERCERO: LA PARTE DEMANDADA, rechaza categóricamente la existencia de incumplimientos de la Contratación Colectiva solicitadas en el libelo de la demanda, el demandante laboraba para los transportistas quienes le pagaban y eran sus patronos. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y las pruebas presentadas por la PARTE DEMANDANDA, declara tener duda razonable del derecho que alega y reclama, por lo que conviene en recibir una cantidad de dinero acordada entre las partes.

CUARTO: A todo evento, para cubrir la totalidad de lo demandado, conceptos previstos o no en el libelo, DEMASECA paga en nombre de los transportistas que le prestan ese servicio. Pago en nombre de terceros que se realiza de acuerdo a lo establecido en el articulo 1283 del Código Civil que dice “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.” De lo antes expuesto DEMASECA cobrará los montos cancelados en este acuerdo a los transportistas, en ningún momento DEMASECA se subroga en el derecho de los transportistas de cancelarle al demandado.

QUINTO: La PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a la PARTE ACTORA: 1.- La cantidad VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs 26.000,00) mediante cheque a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004895, a nombre del ciudadano JOSE AGAPITO RODRIGUEZ. 2.- La cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 32.000,00) para el ciudadano JOSE LUIS CARO BETANCOURT., el cual será cancelado para el día viernes 04/03/2011, por ante la U.R.D.D. Civil, en un único pago. 3.- La cantidad VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs 28.000,00) mediante cheque a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004902, a nombre de MANUEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ y 4.- La cantidad DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs 16.000,00) mediante cheque a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004891, a nombre del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ.

SEXTO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo aceptan y declaran que su intención es dar por terminado el presente juicio. Igualmente aceptan y solicitan que el pago sea realizado en la forma propuesta.

SEPTIMO: LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse en cuanto a los montos y conceptos demandados. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, será responsable del pago de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº KPO2-L-2010-000122.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.


La Juez


Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte actora

Parte demandada