hoy 21 de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora los ciudadanos EVELIO GEREMIAS MERCADO RODRIGUEZ y JOEL DE JESUS RODRIGUEZ, acompañado de sus su apoderado judicial, Abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA; y por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado ALFONZO MATA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, se observa que los actores anteriormente recibieron sus prestaciones sociales, no obstante se evidencia que existe una diferencia en cuanto al concepto por vacaciones, por lo que ofrece cancelar en este acto, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), correspondiéndoles Bs.4.000,oo, al ciudadano EVELIO MERCADO y Bs.f. 4.000,oo a JOEL RODRIGUEZ; cantidad esta que de ser aceptada por los actores, será cancelada mediante único pago, a través de Cheque Mercantil, numero 41513567, código de cuenta número 0105 0728 671728001854, a nombre de su apoderado judicial, abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento Poder que riela al folio 15 del expediente.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Aceptan el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de la diferencia por concepto de vacaciones; por lo que, con la totalidad del pago ofrecido, los demandantes nada quedan a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque antes descrito y entregado en el presente acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,