Hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana ARICELYS LOPEZ, asistida por la abogada MARCIA P. TORRELBA C, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada la ciudadana ALBA DEL CARMEN DIZ MUJICA, acompañado de su apoderada judicial, Abg. THALIA PICHARDO. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. 2.000,oo, para el 15/04/2011; 2.- seis (06) cuotas, pagaderas los 15/05; 15/06; 15/07; 15/08; 15/09 y 15/10/2011 cada una por la suma de Bs.F. 700,oo y 3.- Un último pago por Bs. F. 800,oo, para el 15/11/2011.; por ante la U.R.D.D. Civil.-

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido, manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo del último de los pagos acordados en este acto y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en alguno de los pagos ofrecidos en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,