REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-108.-

PARTE ACTORA: LENDY JOSE SALAZAR APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.375.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº No. 92.251.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHAMA VENEZUELA S.A. (CERVECERIA NACIONAL C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-


Hoy 01 de marzo de 2011, siendo las Dos de la tarde (02:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano LENDY JOSE SALAZAR APOSTOL, acompañado por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, y por la demandada COMPAÑÍA BRAHAMA VENEZUELA S.A. (CERVECERIA NACIONAL C.A.)compareció el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este convenio se denominara “LA DEMANDADA”, quien consigna instrumento poder en original en dos (2) folios, con el ruego de su devolución, quien se da por notificado de la presente causa y renuncia al término para la comparecencia, por una parte; y por la otra, LENDY JOSÉ SALAZAR APOSTOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 15.263.375 en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato denominado “EL DEMANDANTE”, representado por su apoderado judicial JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.251, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, con vistas a poner fin al presente juicio y a prevenir un futuro litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, en suscribir el siguiente convenio transaccional. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios a LA DEMANDADA a partir del día 03-09-2001, siendo su último cargo de Operador I, en el Departamento de Cerveza Retornable Línea 2, en la sede de LA DEMANDADA en esta ciudad, devengando un último salario básico diario de Bs. 43,46 diarios, más la alícuota de las utilidades y del bono vacacional, para un salario diario integral de Bs. 60,45. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por RENUNCIA de EL DEMANDANTE, en fecha 15/01/2008 habiendo durado en consecuencia la relación laboral 06 años, 04 meses y 12 días.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL DEMANDANTE ha reclamado a LA DEMANDADA: i) Que, el origen de la enfermedad laboral que sufrió en fecha 20/11/2004, ocurrió con ocasión de la prestación de mis servicios como Operador en el Departamento de Cerveza Retornable Línea 2, por mal funcionamiento del equipo y condiciones del piso mojado ii) Que sus labores las realizaba en la máquina etiquetadota y que esta se detuvo por falta de botellas y que en una de las paletas de encolado una etiqueta estaba dañada y que al proceder a retirarla en ese momento la máquina arrancó. iii) Que como consecuencia del arranque automático de la máquina le causó la amputación traumática de la falange distal del dedo medio de la mano derecha (mano dominante); iv) Que jamás fue notificado, por parte de LA DEMANDADA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; v) Que en fecha 28 de Noviembre de 2005, se certificó por parte de la Doctora Mercedes Jacqueline Saad, en su condición de médico especialista en salud ocupacional DIRESAT-Lara, Portuguesa, Yaracuy, que la lesión sufrida le ocasionó una discapacidad parcial permanente; vi) Que como consecuencia del tipo de trabajo realizado sufrió en su cuerpo lesiones y enfermedades laborales indicadas en el punto anterior, lo cual le ocasionado una discapacidad parcial y permanente; vii) Que como consecuencia de la enfermedad laboral sufrida ha tenido que consultar médicos, clínicas y fisiatría, debiendo sufrir dolores muchas veces insoportables; viii) Que resulta evidente que LA DEMANDADA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; ix) que no puede LA DEMANDADA abstraerse de la responsabilidad objetiva y subjetiva que emana de la enfermedad laboral sufrida; x) que como consecuencia de todo lo descrito precedentemente, LA DEMANDADA debió pagarme de inmediato las indemnizaciones a las que tienes derecho, todo lo cual discrimina de la siguiente forma: A) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.77.210,61), por concepto de indemnización contemplada en el artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT; B): La cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.22.068,81) por concepto de indemnización señalda en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; C): La cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.30.829,50), por concepto de lucro cesante; y D): La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Todo lo cual asciende a CIENTO OCHENTA MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.180.108,93) cantidad está en la que estima la presente demanda por el accidente ocupacional sufrido. Demandó además el pago de las costas y costos procesales y los intereses de mora. Reconoce EL DEMANDANTE haber recibido su liquidación y sus prestaciones sociales a su enteras satisfacción, con ocasión de la terminación de la relación laboral.- TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA DEMANDADA ha sostenido: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL DEMANDANTE implicasen para éste una situación de peligro. Al contrario, según sostiene LA DEMANDADA, las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban estar sometido a riesgos; b) Que, el accidente sufrido por EL DEMANDANTE no puede ser imputable a LA DEMANDADA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de ésta, atribuibles a la negligencia del trabajador al no colocar el “stop” en el equipo antes de introducir su mano derecha, tal como se le había instruido; c) Que, al inicio de la relación de trabajo, y posteriormente en varias oportunidades, EL DEMANDANTE recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; d) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA DEMANDADA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL DEMANDANTE, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, protección auditiva, guantes, faja lumbar, uniforme; e) Que es físicamente imposible que un persona por el trabajo desempeñado en las condiciones de seguridad que rigen en LA DEMANDADA pueda sufrir las lesiones y consecuencias relatadas en el libelo de la demanda; f) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones por culpa de la empresa, de modo que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiera generar o empeorar algún tipo de lesión que EL DEMANDANTE sufrió; g) Que en el supuesto negado de que EL DEMANDANTE hubiese sufrido las lesiones que dice padecer con ocasión del trabajo y posteriores agravaciones, estas fueron causadas por la negligencia de EL DEMANDANTE, por no seguir las normas de seguridad impuestas en LA DEMANDADA; h) Que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA DEMANDADA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia; i) Que LA DEMANDADA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL DEMANDANTE recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. j) Que, asimismo, EL DEMANDANTE fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y k) que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA DEMANDADA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, y en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado las partes declaran, una vez que han estudiado y analizado conjunta y minuciosamente todas las pruebas que ambos aportan en el presente juicio, que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, si bien fue con ocasión del trabajo, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, objetiva o subjetiva, ni laboral, ni civil, ni penal, por dicho accidente, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad e higiene que se encuentran previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, y en cualquier otra Ley o Reglamento que rija para la materia, sean éstas derogadas o vigentes.- QUINTA: Pese a las circunstancias que pudieron haber servido de causa u origen para la ocurrencia del accidente que sufrió EL DEMANDANTE, y aún y cuando las partes reconocen LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños e indemnizaciones demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Convenio Colectivo del Trabajo como de cualquier otra imposición de ley o reglamentaria que rija para la materia, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para el trabajador y su familia, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que tuvo EL DEMANDANTE en la empresa, con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, ésta ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) como pago único, total y definitivo, con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir (directa o indirectamente) del accidente (o sus consecuencias) que dice padecer EL DEMANDANTE en lo que a ella respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es aparte a la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno; SEXTA: El indicado monto que LA DEMANDADA ofrece pagarle a EL DEMANDANTE, se cancelaría mediante el cheque Nº 59814198 del Banco Banesco, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00.- SÉPTIMA: EL DEMANDANTE con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA DEMANDADA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de QUINCE MIL NOLÍVARES (Bs.15.000,00) como pago único, total y definitivo, por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por indemnizaciones derivadas del ordinal 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por lucro cesante, o daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto lo recibe de conformidad mediante el cheque Nº 59814198 del Banco Banesco.- OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada entre las partes, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular y por la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), y manifestando EL DEMANDANTE que la misma satisface plenamente sus aspiraciones, le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL DEMANDANTE, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.- NOVENA: EL DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA DEMANDADA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA DEMANDADA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA DEMANDADA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL DEMANDANTE a la misma. DÉCIMA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL DEMANDANTE, ha manifestado que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, por la demanda intentada, o por las consecuencias de la enfermedad padecida, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.- DÉCIMA PRIMERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Quinta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.- DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, en presencia de la ciudadana Juez; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.- DÉCIMA SEGUNDA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y en consecuencia cierre el expediente y declare concluida la causa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada