REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1813
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.595.373.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

Hoy, 10 de marzo de 2011 siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONRADO TUA; la parte actora JOSE MIGUEL LUCENA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada EMBUTIDOS ARICHUNA C.A., su apoderado judicial ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487 quien presenta poder original y copia para su certificación y posterior devolución y sea agregado al asunto; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria



Parte demandada