REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010.
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000156
PARTE DEMANDANTE: MARJOSELYS SILVA y JENNY GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. 18.811.714 y 15.666.927 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: I.G.P. INVERSIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 04 de MARZO de 2011 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas MARJOSELYS SILVA y JENNY GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. 18.811.714 y 15.666.927 y de este domicilio en contra de la empresa I.G.P. INVERSIONES, C.A.
Este Juzgado luego de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda; observa que el mismo, si bien identifica como Abogado Asistente a Avianny Garcia, IPSA Nº 108.918, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores; no se encuentra suscrito por la referida profesional del Derecho, en consecuencia, basado en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.” Considerando que la ausencia de Abogado asistente al momento de presentar la demanda contradice al artículo 4 de la Ley de Abogados que dispone: “ Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo proceso…”se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por las ciudadanas MARJOSELYS SILVA y JENNY GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. 18.811.714 y 15.666.927 y de este domicilio en contra de la empresa I.G.P. INVERSIONES, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión dela Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 11. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Annielys Elias C.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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