REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1327
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.318.771
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MACARUK inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022
PARTE DEMANDADA: CARROCERIA TENERIFE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL y ANA ELISA GUEDEZ, inscritos en el IPSA N° 43.104 y 136.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 14 de marzo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora ANTONIO COLMENAREZ; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada CARROCERIA TENERIFE C.A, su apoderado judicial ANA ELISA GUEDEZ, inscritos en el IPSA N° 136.060; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
La Secretaria
Parte demandada
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