REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 15 de marzo de 2010
Años 200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002328
PARTE ACTORA: EUCLIDES JOFRE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.587.788.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA JIMÉNEZ y PAULA GARCÍA JIMÉNERZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.189 y 79.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN SAN LUIS DE QUIBOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Firme como quedó la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de marzo del 2010 donde se declara la estimación definitiva de al experticia complementaria del fallo de fondo de esta causa, en fecha 04 de noviembre del 2010, fue designada por este Despacho la Licenciada SONNY CHAM ROSSI, como experto a los fines de realizar la actualización de los montos fijados en al sentencia identificada supra, vista la solicitud de la parte actora.
Luego de la debida notificación y juramentación, la Lic SONNY CHAM presenta el informe requerido ( folios 16 al 21 inclusive ) el cual fue reclamado por el apoderado demandado, en tiempo oportuno, razón por la cual el 29 de noviembre del 2010, quien suscribe, nombro a las licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA y LUZ MARIA ESCALONA, a los fines fueran notificadas y juramentadas, para conjuntamente con esta juzgadora revisar los parámetros de la experticia impugnada.
Habiendo aceptado el cargo la Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA y la Lic. LUZ MARIA ESCALONA, luego de los respectivos juramentos, y de reunirse con la Juez, presentaron informe conclusivo, correspondiendo a quien decide pronunciarse al respecto, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: en sentencia del 10 de marzo del 2010, quedaron firmes las siguientes cantidades y conceptos a favor del ciudadano Euclides Jofre Mendoza:
Vacaciones: Bs. F. 1.274,94
Bono vacacional: Bs. F.686,47
Utilidad: Bs. F. 1.267,57
Antigüedad: Bs. F. 3.102,86
Intereses sobre antigüedad: Bs. F. 1.523,64
Parágrafo primero del artículo 108 LOT.: Bs. F. 546,82
Bono Nocturno: Bs. F. 1466,80
Indexación Bs. F. 8.510,09
Intereses moratorios: Bs. F. 6.613,23.
En fecha 18 de noviembre del 2010; la Licenciada Sonny Cham, presenta su informe de actualización, considerando los siguientes montos:
Vacaciones: Bs. F. 1.274,94
Bono vacacional: Bs. F.686,47
Utilidad: Bs. F. 1.267,57
Antigüedad: Bs. F. 3.102,86
Intereses sobre antigüedad: Bs. F. 1.839,59
Parágrafo primero del artículo 108 LOT.: Bs. F. 546,82
Bono Nocturno: Bs. F. 1466,80
Total: 10.185,04.
Indexación Bs. F. 8.782,53.
Intereses de mora: Bs. F 7.761,04
Arrojando como resultados finales; 3.655,39 Bs. F. por actualización de indexación y 1.329,99 por actualización de intereses moratorios.
Segundo: Las Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA y LUZ MARIA ESCALONA, difieren de la experticia reclamada, indicando que “… se advierten vicios e irregularidades por la inobservancia en las bases definitivamente firmes a tomar en consideración para realizar la actualización ordenada. Se observan discrepancias en la base general de cálculos que debió ser tomada en cuenta a la hora de actualizar la indexación y los intereses moratorios…”
Ahora bien quien decide observa que efectivamente la experticia consignada por la Lic. SONNY CHAM el 18 de noviembre del 2010, presenta las irregularidades indicadas por los 2 expertos designados a los fines de la revisión de la misma, por cuanto considero erradamente los montos referentes a intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación e intereses moratorios hasta el 31 de enero del 2010, no ciñéndose a los parámetros establecidos por el juzgador, resultando procedente el reclamo planteado por la parte demandada en este proceso. Así se decide.
Vista la procedencia del reclamo, conforme el artículo 249 del CPC, este Tribunal cumpliendo con la obligación de estimar el monto definitivo de la actualización de los montos a cancelar por la demandada, observa que consta en autos en los folios 51 y 52 (pieza 3) cuadros ( los cuales se dan aquí por reproducidos) que indican las operaciones aritméticas, para calcular la actualización de la indexación y los intereses moratorios, realizadas ajustadas a las formas legales y contables, arrojando como resultado del 01 de febrero del 2010 al 31 de diciembre del 2010 la cantidad de: 4.183,39 Bs. F. por indexación y 1.347,23 Bs. F. por intereses moratorios
Este Tribunal señala dichos resultados como las cantidades ciertas que le son debidas al ex trabajador por concepto de actualización de intereses moratorios e indexación del 01 de febrero del 2010 al 31 de diciembre del mismo año y así se decide.
En conclusión sumando los conceptos anteriormente señalados alcanza a la cifra de Bs.F. 5.530,62, total a sumarse a la cifra a cancelar por parte de la demandada al ex trabajador. Así se declara.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra el informe de actualización d experticia, consignada el 18 de noviembre del 2010.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la actualización de la experticia ordenada en esta causa por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F. 5.530,62)
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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