REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1396.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.697.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATE CARBONERO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 16 de marzo de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.697 acompañado de su apoderada judicial Abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233 y por la demandada compareció su apoderado judicial ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.100,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el miércoles 30 de marzo del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: que revisadas las pruebas y luego de reconocer cantidades y conceptos ya cancelados y en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
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