REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-569.-
PARTE DEMANDANTE: MIRLA JOSEFINA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.317.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMIREZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.878.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA LEAL HERNNADEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 30 de marzo de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante su apoderado judicial JOSE RAMIREZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.878., y por la demandada compareció su apoderado judicial JOSEFA LEAL HERNNADEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.630, cuya cualidad constan en autos y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación a los fines de llegar a un acuerdo. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este acto mediante cheque N° 37449001 del Banco Mercantil con fecha 28-03-2011.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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