REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-323.-
PARTE ACTORA: LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.986.522 y domiciliada en la Calle 1 con carrera 3 y 4 casa N°. 3-10, Barquisimeto Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AYMARA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.706.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 30 de marzo de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.986.522, acompañada por la Abogado AYMARA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.706, y por la demandada compareció su apoderado judicial CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473, cuya cualidad constan en autos y presenta poder original a los fines de cotejar la copia que esta inserta en el asunto, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación a los fines de llegar a un acuerdo, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por: antigüedad Artículo 108 L.O.T.; Diferencia de Antigüedad Articulo 108 L.O.T.; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado según Articulo 225 L.O.T; Utilidades fraccionadas de acuerdo al artículo 174 de la L.O.T.; Intereses sobre prestaciones sociales, Salarios en liquidación tres (3) días desde el 15/03/2010 al 18/03/2010; 8 días de cesta tickets o bono de alimentación, convienen en que todos estos conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, fueron totalmente pagados a la demandante por la demandada en fecha 18 de marzo de 2010, en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 6.567,29) (Se anexa marcado “B”, copia fotostática simple del Recibo de Pago de Liquidación debidamente firmado conforme de puño y letra, por la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, estampando allí sus huellas dactilares, y se muestra su original ad efectum vivendi, para que previa certificación de dichas copias, sea devuelto su original). A todo evento y visto que la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, laboró mediante un contrato a tiempo determinado para empresa EL TUNAL C.A. el cual concluyó en la fecha preestablecida, la demandada en este acto y a fin de evitar demoras y demoras en la solución de la presente causa, la cual ambas partes desean dar por terminada, e igualmente a los fines de precaver cualquier otro litigio a futuro, procede a cancelar a la demandante un Bono Transaccional Único, que asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 34.000,00), en consecuencia, la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, identificada en autos, acepta expresamente en forma libre, voluntaria y consciente lo aquí manifestado y pagado por la parte demandada.
SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este acto a la demandante, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 34.000,00), a través del cheque N° 92442859, girado contra la cuenta corriente N° 01050045111045524662 de EL TUNAL, C.A., del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 28 de marzo de 2011, a favor de la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, parte demandante en la presente causa. En consecuencia la representación judicial de la empresa EL TUNAL, C.A., parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexo a este escrito para que quede constancia en autos. En razón de lo antes expuesto, la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada en AYMARA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.706 declara: “Recibo el Cheque antes descrito; por lo cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque y la cantidad allí expresada estoy conforme y nada queda a deberme Empresa EL TUNAL, C.A. por la relación laboral que existió entre la misma y mi persona hasta el 18 de marzo de 2010, así como tampoco me adeuda ninguno de los conceptos demandados y expresados en el libelo de demanda con que se dio origen a la presente causa, por cuanto ya, los mismos me fueron pagados en su totalidad el día 1818 de marzo de 2010, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, a saber entre ellos, ya me fueron pagados los conceptos de: antigüedad artículo 108 L.O.T.; Diferencia de Antigüedad Articulo 108 L.O.T.; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado según Articulo 225 L.O.T; Utilidades fraccionadas de acuerdo al artículo 174 de la L.O.T.; Intereses sobre prestaciones sociales; tres (3) Salarios retenidos desde el 15/03/2010 al 18/03/2010; ocho (8) días de Cesta Tickets o bono de alimentación; préstamos personales, así como demás emolumentos, beneficios, finiquitos, todo tipo de indemnizaciones y demás conceptos laborales producto de la relación laboral que existió, entre mi persona y la empresa demandada, no teniendo mi persona nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que me vinculó con empresa EL TUNAL, C.A..”.
TERCERO: En este estado la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, igualmente manifiesta que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, recibió de empresa EL TUNAL, C.A. por concepto de culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado el pago de sus Prestaciones Sociales, conforme cheque N° 652162 girado contra el Banco de Venezuela emitido a su favor por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.567,29), cheque el cual no fue hecho efectivo por su propia voluntad, habiendo el mismo caducado, por consiguiente, lo presenta en este acto y solicita a la Empresa le reemplace el mencionado cheque, por otro de igual monto, razón por la cual, la representación de la empresa EL TUNAL, C.A. expresa: Visto que el dieciocho (18) de marzo de 2010, por culminación de contrato de trabajo a tiempo determinado pagó con el referido cheque antes mencionado a la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, sus correspondientes Prestaciones Sociales, teniendo suficiente provisión de fondos en ese entonces y hasta ahora para la cancelación de dicha cantidad, y como quiera que la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, por voluntad propia no lo hizo efectivo en esa oportunidad y el mismo caducó, no siendo estas causas imputables a empresa EL TUNAL, C.A., procede a recibir el cheque presentado, atendiendo la solicitud de la demandante y a los fines de solventar la no presentación del mismo ante el banco pagador en la oportunidad legal correspondiente, y a reemplazarle el mismo, por lo que en este mismo acto, le hace entrega a la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, del cheque N° 09442860 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050045111045524662 de EL TUNAL, C.A., en el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 28-03-2011 (Se anexa copia fotostática del mismo), emitido a nombre de la referida ciudadana, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.567,29), el cual la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, antes identificada, manifiesta recibir a total conformidad
CUARTO: Seguidamente, ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por los concepto de: antigüedad artículo 108 L.O.T.; Diferencia de Antigüedad Articulo 108 L.O.T.; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado según Articulo 225 L.O.T; Utilidades fraccionadas de acuerdo al articulo 174 de la L.O.T.; Intereses sobre prestaciones sociales; Salarios retenidos desde el 15/03/2010 al 18/03/2010; 8 días de Cesta Tickets o bono de alimentación, préstamos personales y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, por lo que, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste, pues los mismos nunca se generaron. En tal sentido, la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por lo tanto la demandante, no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ni accidentes laborales, ni enfermedades ocupacionales, ya que éstos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar la demandante, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de ésta, el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a bonos de alimentación, aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos laborales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo; incentivos, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara la demandante que conoce el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
QUINTO: El objeto principal del presente acuerdo es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudiere instaurar la aquí demandante, sea por vía administrativa o judicial, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el acuerdo, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa.
Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
Juez
Secretaria
Por la Demandante
Por la Demandada Empresa EL TUNAL, C.A.
|