REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1443

PARTE DEMANDANTE: ANGELES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.594.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO EL BRONX y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO DANIEL NIETO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 51.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 09 de marzo de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONRADO TUA; la parte actora ANGELES ARIAS; no hizo acto de presencia, compareciendo la Procuradora abogada RAIZA EVELIN MERINO C. quien no posee poder en el presente asunto, sólo compareció la parte demandada CENTRO HIPICO EL BRONX y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO DANIEL NIETO, su apoderado judicial JOSE JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 51.039; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez


La Secretaria


La demandante La demandada