REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-558
PARTE DEMANDANTE: EDUAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.826
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 09 de marzo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONRADO TUA; la parte actora EDUAR GALLARDO; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), su apoderado judicial WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
La Secretaria
Parte demandada
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