REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001102
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO LANDINEZ NEMPEQUE, venezolano titular de la Cedula de Identidad. N° 22.328.718.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 59.233.
PARTE DEMANDADA: MATILDE BELTRAN DE CAMARGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano LUIS HUMBERTO LANDINEZ NEMPEQUE, debidamente asistido por la Abg. KEYLA OLIVEIRA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara; y por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS, plenamente facultado para convenir en el presente procedimiento, tal y como se desprende de instrumento poder que le fuere otorgado por la ciudadana demandada MATILDE BELTRAN DE CAMARGO, el cual riela al folio once (11) de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMARGO, quien manifiesta ser el hijo de la ciudadana MATILDE BELTRAN DE CAMARGO; así como también las expertas contables Lic. ELBA NILAMA PEREZ, LUZ MARÍA ESCALONA y MARÍA PATRICIA ZEPEDA. Dándose así inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una Mediación en etapa de Ejecución de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego el ofrecimiento de cancelar los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.387,73), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante Cheque a nombre del trabajador signado con el Nº 39080063, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0036-80-0000019749 contra la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.387,73), que incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La parte accionada toma nuevamente la palabra y expone: En razón de la deuda que se posee con la expertos contables que intervinieron en el presente procedimiento, se ofrece cancelar en este acto la misma, desglosándose de la siguiente manera: Para la Lic. ELBA NILAMA PEREZ, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,00), mediante cheque a nombre de la prenombrada Licenciada, signado con el Nº 42240065, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0036-80-0000019749 contra la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal; para la Lic. LUZ MARÍA ESCALONA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,00), mediante cheque a nombre de la prenombrada Licenciada, signado con el Nº 23210062, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0036-80-0000019749 contra la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal; y para la Lic. MARÍA PATRICIA ZEPEDA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,00), mediante cheque a nombre de la prenombrada Licenciada, signado con el Nº 43591558, de la Cuenta Corriente Nº 0134-1000-31-0003004010 contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a las partes a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal





EL DEMANDANTE EL DEMANDADO




LAS EXPERTOS CONTABLES