REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2010-001496
PARTE ACTORA: HEEIDY COLUMBA AGUERO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.991.806.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA BLARASIN, YANINA BLARASIN y CARMEN DE BLARASIN.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana HEEIDY COLUMBA AGUERO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.991.806, asistido en este acto por el Abg. JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. PEDRO PABLO DURÁN, quien presenta original de documento poder a los fines de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.500,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
Para el día 30 de Marzo de 2011, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.250,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 29 de Abril de 2011, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.250,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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