REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000990
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.124.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: T.R.A.N. REMOLK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano PEDRO PABLO AGUILAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.124, junto a su apoderado judicial, Abg. JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ARMANDO GOYO MEDINA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en el día 16 de Mayo de 2011, mediante Cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante junto a su apoderado judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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