REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000095
PARTE ACTORA: MARILUZ PEREZ ESCALONA y ROSA ANGELINA PEREZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.059.056 y 16.238.035, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.809.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALFRECA C.A., MALAGA PEREIRA DE VALERA y ALFONSO JOSÉ VALERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCK XAVIER TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el Abg. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ. Por la parte demandada comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.415.114, quien es el Representante Legal de la demandada INDUSTRIAS ALFRECA C.A. y de los ciudadanos MALAGA PEREIRA DE VALERA y ALFONSO JOSÉ VALERA, quien consigna copia simple de poder que le fuere otorgado por los prenombrados ciudadanos demandados, y se encuentra asistido en este acto por el Abg. FRANCK XAVIER TORREALBA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES EXACTOS (BS.11.916,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy de la siguiente manera:
La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.383,00), en efectivo, los cuales se entregan al Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero, según poder que riela al folio 05 de autos.
La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 3.177,60), mediante Cheque a nombre de la ciudadana MARILUZ PÉREZ, signado con el Nº 40416391, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0960-94-9603007306 contra la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal.
La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 3.177,60), mediante Cheque a nombre de la ciudadana ROSA PÉREZ, signado con el Nº 21416389, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0960-94-9603007306 contra la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal.
La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 3.177,60), mediante Cheque a nombre de la ciudadana JACKELINE PÉREZ, signado con el Nº 15416390, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0960-94-9603007306 contra la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES EXACTOS (BS.11.916,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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