Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 11 de junio de 2007 por el abogado GONZALO RAMOS, IPSA 3.978 apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANTONIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-3.443.027, la cual fue recibida por este Despacho en fecha 14 de junio de 2007 y admitida en esa misma fecha, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 09/10/2007, la secretaria adscrita a este juzgado certifica la notificación librada a la demandada.

En fecha 16/10/2007, la parte demandada presenta escrito en el cual llama como Terceros a TRANSBAR C.A,, lo cual se acordó en 22/10/2007 librándose las notificaciones respectivas.

El 22/05/2009, la secretaria adscrita a este Despacho deja constancia de la última de las notificaciones libradas, y en fecha 03/06/2009 se ordena librar notificación a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones que constan en el expediente (F. 37).

El 01/03/2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-