Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano TIBURCIO BAUTISTA CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.982.997 asistido por la abogada ALICIA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.349 ALICIA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.349, en fecha 11 de enero de 2011 y recibida el 12 del mismo mes y año por este despacho.
En fecha 13/01/2011, una vez designada la juez que suscribe la presente como Juez temporal y reanudadas las actividades en este despacho, se le da entrada al expediente, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 2,3 y 5. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “1) Determinar los conceptos que reclama. 2) Determinar el periodo al cual corresponde el beneficio de cesta tickets reclamado. 3) indicar la jornada laboral desempeñada, es decir, cuales días semanalmente y el horario laborado. 4) Indicar la persona en la cual se practicara la notificación.”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 11/03/2010, la parte actora comparece y presenta escrito mediante el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados al no indicar la persona en la cual se practicaría la notificación de la parte demandada.-
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