Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de febrero de 2.011, cuando el ciudadano JOSE ARQUEDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.548, presenta escrito de demanda contra POWER LIGHT C.A, la cual fue admitida en fecha 14 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 14 de enero de 1997 para POWER LIGHT C.A, en el cargo de Técnico Electricista, cumpliendo una jornada diaria de de 8:30 a.m a 6:00 p.m, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.1223,89 mensuales, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 11 de marzo de 2011, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 11 al 13)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-